LEY
CONTRA LA USURA EN EL SALVADOR
La usura es entendida
actualmente como el cobro excesivo de intereses en un préstamo.
Art. 2.- Para los efectos de
esta Ley, se entenderá por usura el otorgamiento de créditos, cualquiera que
sea su denominación, siempre que implique: financiamiento directo o indirecto,
o diferimiento de pago para cualquier destino, en los cuales se pacta
intereses, comisiones, cargos, recargos, garantías u otros beneficios
pecuniarios superiores al máximo definido según la metodología de cálculo
establecida para cada segmento de acuerdo a esta Ley.
Art. 1.- La presente Ley tiene como objeto
prohibir, prevenir y sancionar las prácticas usureras con el fin de proteger
los derechos de propiedad y de posesión de las personas y evitar las
consecuencias jurídicas, económicas y patrimoniales derivadas de todas las
prácticas usureras.
AMBITO DE APLICACION
Art. 3.- Esta Ley se aplicará a toda clase de acreedores, ya sean
personas naturales o jurídicas, instituciones del sistema financiero, casas
comerciales, montepíos, comerciantes de bienes y servicios, casas de empeño, y
en general, a cualquier sujeto o entidad que preste dinero, cualquiera que sea
la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disminuirla
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