LEY DE TARJETAS DE CRÉDITO

Art. 4.- La fiscalización de los emisores, coemisores, administradores o gestores de tarjetas de
crédito corresponderá a la Superintendencia del Sistema Financiero, cuando éstos sean bancos, sociedades
miembros de un conglomerado financiero, Bancos Cooperativos, Sociedades de Ahorro y Crédito,
Federaciones de Bancos Cooperativos y otras sociedades que de conformidad a sus respectivas leyes estén
sujetas a su supervisión, teniendo dicha Superintendencia la facultad de emitir las normas técnicas para
facilitar la aplicación de esta Ley.
Corresponderá a la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles fiscalizar a las personas jurídicas
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sometidas a su vigilancia de conformidad a su Ley de creación, cuando éstas emitan, administren o
gestionen tarjetas de crédito; y podrá dictar las normas técnicas necesarias para facilitar el cumplimiento
de esta Ley.
Corresponderá al Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo fiscalizar a las Asociaciones
Cooperativas de Ahorro y Préstamo cuando estén autorizadas para emitir, administrar o gestionar tarjetas
de crédito; y deberá cumplir con las normas técnicas emitidas por la Superintendencia del Sistema
Financiero para el cumplimiento de esta Ley.
Los entes supervisores en el desarrollo de su labor de fiscalización y vigilancia de los emisores o
coemisores de tarjetas de crédito, en el ámbito de su com.petencia, deberán informar a la Defensoría del
Consumidor sobre los hechos que a ésta le corresponda conocer conforme a su Ley de creación. De igual
manera la Defensoría del Consumidor, cuando sea pertinente, deberá informar a la Superintendencia
respectiva.
Terminación de la Relación Contractual
Art. 14.- Por voluntad propia o por la causal definida en el artículo 9 de la presente Ley, el titular
podrá solicitar la terminación de la relación contractual comunicando por escrito su voluntad al emisor o
coemisor, en cuyo caso la entidad emisora o coemisora deberá en el acto acusar de recibo dicho documento
y entregar una constancia del saldo de la cuenta a la fecha. Los efectos jurídicos provenientes del contrato
en ese momento cesarán, siempre y cuando no exista saldo alguno pendiente de liquidar.
En el caso que exista saldo a cargo del titular, éste deberá cancelarse según lo convenido en el
contrato o en cualquier otra forma que se haya pactado con el emisor o coemisor durante los plazos que
faltaren para la terminación del contrato, por consiguiente, el emisor o coemisor quedará inhibido de hacer
nuevos cargos por el uso de la tarjeta de crédito, salvo las operaciones en curso pendientes de aplicar.
Dicha tarjeta de crédito quedará inhabilitada.
Una vez cancelado el saldo adeudado pendiente el emisor o coemisor entregará, a más tardar
dentro de las veinticuatro horas siguientes, la cancelación de la tarjeta y el finiquito .

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