CÓDIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO
(CAUCA)
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO ÚNICO
ÁMBITO DE APLICACIÓN, FINALIDADES Y DEFINICIONES
Artículo 1. Objeto
El presente Código Aduanero Uniforme Centroamericano tiene por objeto
establecer la legislación aduanera básica de los Estados Parte conforme los
requerimientos del Mercado Común Centroamericano y de los instrumentos
regionales de la integración, en particular con el Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de este Código y su Reglamento será el territorio
aduanero, sus normas serán aplicables a toda persona, mercancía y medio de
transporte que cruce los límites del territorio aduanero de los Estados Parte.
Artículo 3. Cómputo de plazos
Los plazos establecidos en este Código y su Reglamento se entienden referidos a
días hábiles, salvo disposición expresa en contrario. Cuando un plazo venza en
día inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Los plazos en meses y años se computarán de conformidad con lo establecido en
el Reglamento.
Artículo 4. Definiciones
Para los efectos de este Código y su Reglamento, se adoptan las siguientes
definiciones y abreviaturas:
ACEPTACIÓN DE LA DECLARACIÓN: Es el acto de registrar para su trámite la
declaración de mercancías.
ADUANA: Los servicios administrativos responsables de la aplicación de la
legislación aduanera y de la percepción de los tributos a la importación y a la
exportación y que están encargados también de la aplicación de otras leyes y
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reglamentos relativos, entre otros, a la importación, al tránsito y a la exportación
de mercancías.
AUTODETERMINACION: Es la determinación de las obligaciones aduaneras
efectuada por el declarante por las que éste fija, acepta y paga los tributos
exigibles y se cumplen las demás obligaciones necesarias para la autorización de
un régimen aduanero.
AUTORIDAD ADUANERA: El funcionario del Servicio Aduanero que, en razón de
su cargo y en virtud de la competencia otorgada, comprueba la correcta aplicación
de la normativa aduanera, la cumple y la hace cumplir.
AUXILIARES: Auxiliares de la función pública aduanera.
CONSIGNANTE: Es la persona que remite mercancías al exterior.
CONSIGNATARIO: Es la persona que el contrato de Transporte establece como
destinatario de la mercancía o que adquiera esta calidad por endoso u otra forma
de transferencia.
DECLARACION DE MERCANCIAS: El acto efectuado en la forma prescrita por
el Servicio Aduanero, mediante el cual los interesados expresan libre y
voluntariamente el régimen al cual se someten las mercancías y se aceptan las
obligaciones que éste impone.
DECLARANTE: Es la persona que efectúa o en nombre de la cual se efectúa una
declaración de mercancías de conformidad con éste Código y su Reglamento.
DEPOSITO ADUANERO: El almacenamiento temporal de mercancías bajo
control del Servicio Aduanero en locales o en lugares cercados o no, habilitados al
efecto, en espera de que se presente la declaración de mercancías
correspondiente.
ESTADO PARTE: Los Estados para los que este Código está en vigencia.
LEGISLACIÓN NACIONAL: Ordenamiento jurídico de cada Estado Parte.
MEDIO DE TRANSPORTE: Nave, aeronave, vagón ferroviario, vehículo
automotor, o cualquier otro medio utilizado para el transporte de personas o
mercancías.
PESO CENTROAMERICANO: Unidad de cuenta regional cuyo valor es fijado por
el Consejo Monetario Centroamericano.
REGLAMENTO: El Reglamento de Aplicación de este Código.
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RUTAS LEGALES: Vías autorizadas para el transporte de mercancías sujetas al
control aduanero.
TERRITORIO ADUANERO: El ámbito terrestre, acuático y aéreo de los Estados
Parte, con las excepciones legalmente establecidas.
TRIBUTOS: derechos arancelarios, impuestos, contribuciones, tasas y demás
obligaciones tributarias legalmente establecidas.
Es de suma importancia conocer que ley regula este tipo de actividades y saber cuales son las disposiciones legales a las que se enfrenta cada exportador.
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